El terrible 16
Álvaro Ramírez Velasco
La Reforma judicial será nuevamente tema de debate en el Congreso, en el periodo ordinario de sesiones que comienza en febrero.
Luego de los cambios que realizó el Senado a la minuta aprobada por la Cámara baja a mediados de noviembre del año pasado, ésta tendrá que regresar a San Lázaro en donde se prevé un nuevo diferendo entre las bancadas mayoritarias (PRI, PAN y PRD), por la discrecionalidad con que se pretende dotar a las fuerzas públicas para ingresar sin orden judicial a un domicilio.
El quid del asunto está en el artículo 16 de la Constitución, a la que los senadores realizaron modificaciones en dos párrafos.
El primero de ellos, es un agregado simple, que le da mayor claridad y que, sin mucha discusión, también avalarán los diputados.
El texto original del artículo 16, párrafo décimo, aprobado en San Lázaro, dice:
“En los casos de delincuencia organizada, el Ministerio Público de la Federación, autorizado en cada caso por el Procurador General de la República, tendrá acceso directo a la documentación fiscal, financiera, fiduciaria, bursátil, electoral y aquélla que por ley tenga carácter reservado o confidencial, cuando se encuentre relacionada con la investigación del delito”.
En este rubro, los senadores agregaron al final del párrafo la frase “siempre con autorización judicial previa”, con la intención de “no lesionar los derechos de las personas en ese tipo de documentación”.
El segundo cambio que realizó la Cámara alta es de más fondo y forma, y podemos adelantar que un sector de las bancadas perredista, priísta, convergente y del Partido del Trabajo irán en contra.
El texto que aprobó la Cámara de Diputados, para el artículo 16, párrafo decimosegundo, dice:
“La policía podrá ingresar sin orden judicial a un domicilio cuando exista información o conocimiento de una amenaza actual o inminente a la vida o a la integridad corporal de las personas, así como en el caso de flagrancia cuando se esté persiguiendo materialmente al inculpado, en los términos del párrafo cuarto de este artículo, debiendo informar de inmediato a la autoridad competente.”
Sin embargo, los senadores consideraron que “si bien se estima adecuado incorporar la permisión para que en caso de delito flagrante la policía pueda ingresar al domicilio de alguna persona con fines de auxilio o de detención del participante de un delito, esta disposición no sustituye de ninguna manera a la orden de cateo”.
A la luz de esta reflexión, el párrafo quedó así:
“La policía podrá ingresar sin orden judicial a un domicilio cuando exista una amenaza actual o inminente a la vida o a la integridad corporal de las personas, así como en el caso de flagrancia cuando se esté persiguiendo materialmente al inculpado, en los términos del párrafo cuarto de este artículo, debiendo informar de inmediato a la autoridad competente”.
A pesar de los cambios realizados en la casona de Xicoténcatl, aún se mantiene la posibilidad de que las fuerzas públicas ingresen a un domicilio sin orden judicial, lo que entraña graves riesgos para todos los ciudadanos.
En un país en que casi todo, incluyendo la justicia, se puede comprar y en el que la arbitrariedad de las autoridades es pan de cada día, ¿qué podemos esperar con este nuevo ordenamiento? Simple, mayores violaciones a las garantías individuales.
El temible 16, sin embargo, podría ser aprobado nuevamente y con estos cambios, en la Cámara baja, en donde se requieren el voto de las dos terceras partes de los legisladores para aprobarla.
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